Preguntas frecuentes

¿En qué me puede ayudar un detective privado?

Los detectives pueden aportarle INFORMACIÓN y pruebas que resuelvan directamente sus dudas o un problema puntual. En base a dicha información veraz y comprobada, que le aporta un detective privado, puede tomar la decisión más conveniente para sus intereses. Adoptar una medida sin la información correcta, es tener muchas probabilidades de equivocarnos. Si tenemos en cuenta que muchas de nuestras decisiones suelen afectar a temas fundamentales de nuestra vida personal o laboral, hacerlo con la información correcta es imprescindible.

¿Puedo contratar un detective privado? ¿Cómo lo hago?

Los detectives privados son titulados universitarios que desempeñan una profesión liberal con despachos abiertos al público como cualquier otra profesión (abogados, peritos, asesores, etc.). Tanto las personas físicas como jurídicas pueden contratar los servicios de un detective privado. Para contratar solo ha de tener “interés legítimo” en la investigación del caso concreto que se va a encargar. Es decir, ha de tener alguna vinculación laboral, contractual, familiar, etc. con el objeto de investigación.

Al realizar el encargo, se firmará un contrato de servicios con la agencia de investigación. Luego se realiza el trabajo solicitado y con la información obtenida se redacta un informe que se entrega al cliente.

¿Sus informes sirven como prueba ante un juzgado?

La mayoría de los informes de los detectives privados se aportan a los procesos judiciales. No sólo son válidos, sino que además, en muchos de esos procesos se convierten en una prueba clave para que el tribunal emita la sentencia en sentido favorable al cliente.

Los informes emitidos por personas no habilitadas no constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (art. 265.1.5 LEC).

«El testimonio emitido por los detectives privados tiene a favor de su veracidad, no sólo la garantía de la profesionalidad exigible, y en principio, presumible en una profesión reglamentada legalmente, sino también la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto y ulterior testimonio a emitir en las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañado, lo que no obsta, obviamente, a la neutralización de dicho medio probatorio por otro u otros, de superior o idéntico valor justificativo, obrante en autos»

Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990.

¿Puedo contratar a otro personal para hacer investigaciones?

No se puede. Sería un delito de intrusismo profesional. Es ilegal y puede tener consecuencias para el cliente y para el falso detective.

  • ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su art. 5, nos dice que los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. O sea, ningún otro profesional puede investigar hechos o conductas privadas.Conforme a la citada normativa, la contratación dolosa o negligente de personas no habilitadas está sancionada con infracción muy grave.

Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación.

Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Muy graves:
a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.

Artículo 63. Sanciones a usuarios y centros de formación.

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 20.001 a 100.000 euros.

Además, existen otras leyes y normativas que avalan la actuación de los detectives privados y excluyen al resto de profesionales.

  •  Los informes emitidos por personas no habilitadas no constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (art. 265.1.5 LEC).
  •  Sólo los detectives privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).

¿Cuáles son los requisitos que se necesitan para ser detective privado?

Los detectives privados ejercen su profesión tras ser habilitados por el Ministerio de Interior, que les otorga un nº de TIP (Tarjeta de Identificación Profesional). Entre otros requisitos, para obtener dicha licencia se necesita estar en posesión del título universitario de Detective Privado, que se imparte actualmente en varias universidades españolas.

Requisitos:

Los detectives privados deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  4. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  7. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  8. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  9. Superar, en su caso, las pruebas de comprobación establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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