En Albacoy, como profesionales de los servicios de investigación, le asesoraremos sin ningún coste sobre los servicios concretos que más se adecuan a sus necesidades con el fin de velar por sus intereses, planificando cada caso de manera individual

 

Somos miembros colegiados por el Ilustre Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (CODPCV) y miembro de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) desde el año 2002, donde entró a formar parte de la junta directiva en el año 2009 como vocal y con las funciones de delegado de la Comunidad de Castilla La Mancha para la APDPE.
Así mismo somos miembro de la Asociación Nacional de Técnicos Universitarios en Documentoscopia (ANTUD).
El personal de Albacoy actualmente colabora como profesorado en la Universidad de Salamanca y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid impartiendo clases para el título de Detective Privado.

El artículo 48 de la Ley 5-2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP) establece los servicios que pueden ser prestados profesionalmente por los detectives privados.

 

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

En la sección sexta del reglamento que se encuentra en vigor (Real Decreto 2364-1994, de 9 de diciembre), a falta del nuevo que desarrolle la actual ley , concretamente en el artículo 101, se definen las funciones de los detectives privados:

 

1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

2. A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

ALBACOY les ofrece servicios de detectives privados con profesionales titulados, altamente especializados y la tecnología más avanzada en investigación.
Confidencialidad, seriedad y rigor rofesional son nuestra garantía.