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El Tribunal diferencia entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser

Respecto a este asunto, hay que recordar que la pensión compensatoria es un derecho de un cónyuge frente al otro por el desequilibrio económico que le produce una crisis matrimonial, como la separación o el divorcio.

Pues bien, el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictamina en una sentencia con fecha 18 de julio, número 453/2018, un recurso de casación en que se resuelve por primera vez el momento en que se produce la extinción de la compensación compensatoria por convivencia marital del ex cónyuge con un tercero.

El Tribunal diferencia entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria.

Para saber las causas de la extinción tenemos que acudir al contenido del artículo 101 del Código Civil, – mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere debemos acudir al artículo 100 del Código Civil- y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona aunque no exista matrimonio, lo que se equipara a la situación anterior.

El Supremo sostiene que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio tendrá que producir su efecto desde que este hecho se produce, sin tener importancia la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

Ahora bien, para acreditar la causa ‘vivir maritalmente con otra persona’, requiere que se prueben los requisitos de permanencia, duración y estabilidad como un proyecto de vida en común, y que esa relación sea publica y estable.

El deber de probarlo le corresponde a quien quiere extinguir la pensión compensatoria, siendo ésta posible válidamente en su práctica mediante informes de detectives privados, testificales del entorno de su círculo, como pueden ser amigos, familiares, vecinos; prueba de registros públicos, ayuntamientos, o incluso con publicaciones en redes sociales.

También se puede acreditar por tener a su disposición llaves del domicilio de la otra persona, placa en el buzón con su nombre, utilización del vehículo de la otra persona, acceso a la vivienda mencionada prácticamente a diario, accediendo a ella llegando vestida de una manera y saliendo de otra, etc.

Todo ello ha de hacerse valer en el procedimiento judicial de modificación de medidas cuyo objeto y petición inicial deberá ser la extinción de la pensión compensatoria.

Fuente: https://andaluciainformacion.es

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