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¿Qué servicios prestan los detectives privados?  ¿Cómo pueden ayudar a mi empresa?  ¿Por qué contratarlos?  ¿Se pueden usar sus informes en los tribunales de justicia?

Si no sabe la respuesta a estas preguntas, no se preocupe, no es el único. De hecho, la mayoría de la sociedad no sabe qué es lo que hace realmente un detective privado, cuál es su formación, o en qué términos es legal su contratación. Así que, el principal objetivo de este post, será intentar resolver esas dudas y dar un poco de luz a la labor de los detectives privados.

Para empezar, vamos ver lo que no son. Vamos a desterrar, de una vez por todas, la idea que nos hemos formado de que el detective es un señor con gabardina, lupa, sombrero y que fuma mucho. Tampoco son héroes desgraciados que, en el caso más importante de su vida, el malo se carga a alguien de su familia. Luego, por una mezcla de venganza y patriotismo, después de varias cosas que explotan y de unas cuantas persecuciones en coche, pistola en mano, mata al malo y salva a la humanidad. No son nada de eso.

Más bien (y aquí vamos a empezar a sorprendernos), yo cambiaría esa imagen por la de una chica joven, con al menos una carrera universitaria (obligatoriamente la de investigación privada, aunque muchos detectives además son licenciados en derecho, criminología, etc.), que tiene una buena formación en el ámbito legal y tecnológico; y que trabaja fundamentalmente aportando pruebas a los tribunales de justicia, en auxilio de los jueces y a instancia de alguna de las partes en el proceso judicial.

Véase que he dicho chica, y no porque tengan la exclusividad, que es evidente que no la tienen. Pero sí porque van ganando terreno (yo siempre he defendido que son mejores detectives ellas que ellos); y también porque quería enfatizar la diferencia de la realidad actual, con la imagen que tenemos del detective de las películas y que describíamos al principio.

Los detectives privados en España, son profesionales titulados universitarios, que prestan sus servicios a la sociedad a través de un despacho abierto al público, y que los puede contratar tanto personas físicas, como jurídicas a través de sus representantes legales. O sea, como un abogado, un médico, un arquitecto, o cualquier otro profesional que ofrece un servicio especializado.

Los profesionales de la investigación privada en España, están sometidos al ordenamiento jurídico igual que el resto de profesionales (C.E., LECrim, LECiv, etc.), pero además, tienen una legislación específica que regula su actividad. Se trata de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (el nuevo reglamento que desarrolla esta ley, sus señorías aún no han tenido tiempo de terminarlo en cuatro años, entiendo que por cuestiones políticas por todos conocidas, que afectan a nuestras cámaras legislativas). Sigue en vigor el antiguo reglamento de seguridad privada, Real Decreto 2364-1994, de 9 de diciembre, que desarrollaba la derogada ley 23-1992, de 30 de julio, de seguridad privada.

En dicha Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, a la que haremos referencia en varias ocasiones en este post, en su art. 29.1C, se especifica que, se necesita tener el título universitario de grado en investigación privada, o bien el curso de investigación privada reconocido por el Ministerio de Interior (antiguas diplomaturas universitarias de 180 créditos y tres años lectivos).

Esta regulación, y su exigente formación, hace que los detectives españoles sean un referente internacional para el resto de países.

Ahora bien, ya sabemos que los detectives privados son profesionales, con titulación universitaria y que prestan sus servicios de investigación privada como tales profesionales, pero ¿qué servicios prestan?, ¿para qué casos se les puede contratar?

Pues lo que la ley dice en su artículo 48 es que: “Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  1. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social….

Es decir, que se pueden usar los servicios de detective en cualquier circunstancia que se requiera información, o se tenga la necesidad de demostrar alguna actividad que le afecte a la defensa de sus intereses personales, siempre que estén dentro del ámbito privado (no del estado) y que tengan legitimidad para contratar. Quedarían excluidos los delitos públicos que para eso ya tenemos a los CFSE.

En la práctica, se realizan investigaciones de fraude a las aseguradoras, investigaciones en los procesos civiles de separación y divorcio (custodias u ocultación de patrimonio e ingresos), en el ámbito familiar (infidelidades, conductas adictivas, hijos), sector financiero, investigaciones informáticas, para las Mutuas de A.T. y E.P. (bajas laborales, incapacidades), Litigation Support, periciales caligráficas y una infinidad de servicios que iremos desglosando en otros posts más específicos.

 En el caso de las empresas, los servicios más demandados son:

  • Bajas fingidas de trabajadores.
  • Fugas de información y creación de empresas paralelas por el personal.
  • Competencia desleal.
  • Solvencia y localización de morosos.
  • Control de agentes comerciales.
  • Plagio de patentes, marcas y modelos de utilidad.
  • Quebranto del secreto profesional.
  • Intrusismo profesional.
  • Informes comerciales (socios, fusión de empresas).
  • Información de registros.
  • Micrófonos ocultos.

¿Por qué contratar los servicios de detectives privados?

Los detectives son los únicos profesionales habilitados por el Ministerio de Interior de España, para realizar investigaciones privadas. Todos los detectives tienen un número de licencia o TIP (Tarjeta de identidad profesional), que les identifica.

De nuevo en la ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su art. 5, nos dice que los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. O sea, ningún otro profesional puede investigar hechos o conductas privadas.

Los detectives privados ofrecen la garantía de una profesión regulada y sometida a controles periódicos de legalidad por parte de la administración.

Desarrollan su actividad con profesionalidad y solvencia, ya que conocen perfectamente los límites de la investigación en el ámbito privado, siendo esta una parte importante para la seguridad jurídica del cliente que solicita el servicio y del investigado. Nadie conoce mejor los límites de los derechos fundamentales; del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Por ejemplo, en el uso de imágenes grabadas con cámaras ocultas, o la entrada en lugares públicos o privados.

Contratar otros profesionales para hacer el trabajo de un detective privado (figuras como peritos investigadores, investigadores mercantiles, mystery shopper, criminólogos, etc.) puede conllevar la comisión de un delito de intrusismo para el contratado y una sanción administrativa para el cliente contratante que está tipificada como muy grave (castigada con pena pecuniaria de 20.000€ hasta 100.000€). Además, ¿Ha pensado que pasaría si, por ejemplo, el investigado le pone una denuncia por investigarle? Pues si ha contratado a un detective privado, no pasa nada. El propio detective es el garante de la legalidad tanto para su cliente, como para el investigado.

¿Y a la hora de aportar los informes ante los tribunales de justicia? Pues si los ha hecho un detective privado con licencia en vigor, los informes tienen total validez y se pueden aportar con garantías. El detective emisor del informe, irá al juzgado a ratificarse y a testificar defendiendo los derechos de su cliente. Sin embargo, si ha contratado otros profesionales, hay muchas posibilidades de que esos informes no le sirvan, por ser información obtenida irregularmente o vulnerando derechos del investigado. O sea, hemos tirado el dinero y nos hemos arriesgado a cometer una infracción castigada con hasta 100.000€. Eso sin entrar a valorar los resultados, o la profesionalidad, de alguien que no se ha formado para el trabajo que quiere desarrollar.

No arriesgaríamos contratando a un pseudocirujano porque sea más barato, o porque nos dice él que puede hacer lo mismo que el médico cirujano. En las cosas importantes no nos podemos arriesgar. Cuando necesite información, demostrar alguna conducta u obtener pruebas, contrate a un profesional legalmente acreditado. Su caso seguro que es importante para usted y su futuro puede depender de la información que obtenga. No se arriesgue.

Contratar a Detectives Albacoy le aporta una serie de ventajas:

  • Contratación de profesionales legalmente habilitados por el Ministerio de Interior.
  • Profesionales colegiados en el Ilustre Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (CODPCV) y miembro de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE).
  • Tener a su disposición una agencia con solvencia acreditada. Condecorada por el Cuerpo Nacional de la Policía la mención honorífica tipo B.
  • Trabajar con una agencia con experiencia con más de 3000 casos realizados, puntera en el sector de la investigación privada y con la última tecnología en investigación.
  • Asesoramiento técnico personalizado en función de las necesidades de su caso.
  • Seguridad jurídica. Contar con la incorporación inmediata de los últimos cambios legislativos en el ámbito de la investigación privada.
  • Obtención de información veraz, actualizada y contrastada.
  • Pruebas legales y eficaces para usar ante los tribunales.

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